Secretaría de
Educación
RESOLUCIÓN N° 4.786 - SED
Crea el Sistema Integrado de Formación Técnico
Profesional -SIFoTeP -
Buenos Aires, 26 de diciembre
de 2005.
Visto la Carpeta N° 7.567-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la propuesta de
creación del Sistema Integrado de Formación
Técnico Profesional -SIFoTeP-
Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación
garantizar el desarrollo- en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires- de propuestas de formación técnico
profesional de alto valor formativo y profesional;
Que es propósito de la actual gestión educativa
impulsar una política de formación técnico
profesional que acompañe los avances científicos,
tecnológicos y socio – productivos de la jurisdicción;
Que esta Secretaría de Educación ha venido impulsando
durante los últimos años diversas iniciativas
de innovación y de reordenamiento en el campo de la
formación técnico profesional;
Que actualmente la formación técnico profesional
en el ámbito de la ciudad se caracteriza por una gran
diversidad de ofertas que en ocasiones se yuxtaponen -tanto
por su organización institucional como por las certificaciones
y niveles que involucran-;
Que es política de esta Secretaría de Educación
la articulación de las acciones de formación
técnico profesional que desarrollan distintas áreas
con el objeto de favorecer un mayor ordenamiento y planificación
de la oferta de este campo, a través -principalmente-
del establecimiento de criterios curriculares y de organización
institucional integrados;
Que en virtud de la normativa vigente toda acción formativa
de esta Secretaría de Educación destinada a
adolescentes y jóvenes debe considerar, prioritariamente,
el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel primario y
del nivel medio y, por consiguiente, las ofertas de formación
técnico profesional destinadas a este grupo poblacional
deben ordenarse a tal finalidad;
Que un sistema integrado de formación técnico
profesional para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
favorecerá la movilidad de las personas por trayectos
formativos y la continuidad de sus estudios de educación
media y superior;
Que ese sistema integrado potenciará
la formulación de políticas de formación
técnico profesional que prioricen áreas estratégicas
para el desarrollo de la ciudad;
Que es necesario que se extiendan certificaciones
que reconozcan e integren trayectorias de formación
más homogéneas y de mayor significatividad desde
el punto de vista formativo y profesional para disminuir el
actual nivel de fragmentación de certificaciones profesionales;
Que para esto es necesario establecer criterios curriculares,
organizativos y funcionales comunes que implicarían,
a su vez, la unificación del tipo de certificación,
independientemente del área o dependencia funcional
que ofrezca el servicio, y el desarrollo de puentes institucionales
que faciliten el recorrido de los sujetos en formación
dentro del sistema;
Que un sistema de formación técnico profesional
debe considerar no sólo la capacitación sistemática
sino también la adquisición de saberes en el
ejercicio laboral;
Que, finalmente, la conformación de un Sistema Integrado
de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP- brindará
parámetros para la articulación con otras jurisdicciones
y con el Sistema Nacional de Educación Técnico
Profesional;
Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones
Generales de Educación, de Educación Superior,
de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento,
la Dirección de Currícula, y las Direcciones
de Área de Educación Media y Técnica,
de Educación del Adulto y del Adolescente y la Coordinación
de Educación No Formal han tomado la intervención
que les compete en el marco de la tarea de elaboración
de la presente, a cargo de la Subsecretaría de Educación;
Por ello,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase, en el ámbito
de la Secretaría de Educación, el Sistema Integrado
de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP-,
de acuerdo con los fundamentos que se detallan en el Anexo
I, que a todos los efectos forma parte integrante de esta
resolución.
Artículo 2° - Establécese
que, a partir de la publicación de la presente resolución,
integrarán el Sistema de Formación Técnico
Profesional todas aquellas instituciones que brindan formación
técnico profesional dependientes de la Dirección
General de Educación Superior y de la Dirección
General de Educación, incluyendo en este caso a las
Direcciones de Área de Educación Media y Técnica
y de Educación del Adulto y del Adolescente, y a la
Coordinación de Educación No Formal.
Artículo 3° - Establécese
un período de transición de cuatro años
a partir de la fecha de la presente resolución para
alcanzar el ordenamiento curricular e institucional según
los criterios que se establezcan a tal efecto. Durante dicho
período toda creación o expansión de
ofertas deberán ajustarse estrictamente a los criterios
ya definidos en la presente.
Artículo 4° - Encomiéndase
a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación
de Gestión Privada la realización de estudios
destinados a analizar y a diseñar, en un plazo no mayor
de dos años, una propuesta de incorporación
al SIFoTeP de los servicios supervisados por la segunda.
Artículo 5° - Establécese
un período de hasta dos (2) años para integrar
al SIFoTeP los servicios supervisados por la Dirección
General de Educación de Gestión Privada que
brindan formación técnico profesional.
Artículo 6° - Créase, bajo
dependencia de la Subsecretaría de Educación,
una Comisión que tendrá a su cargo la organización
y seguimiento del Sistema Integrado de Formación Técnico
Profesional, cuyas funciones se detallan en el Anexo II, que
a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 7° - Establécese
que la comisión creada por el artículo 6°
será integrada por un (1) representante de la Dirección
General de Planeamiento, uno (1) de la Dirección General
de Educación, uno (1) de la Dirección General
de Educación de Gestión Privada y uno (1) de
la Dirección General de Educación Superior,
uno (1) de la Dirección de Currícula, uno (1)
de la Dirección de Área de Educación
del Adulto y del Adolescente, uno (1) de la Dirección
de Área de Educación Media y Técnica
y uno (1) de la Coordinación de Educación No
Formal. La Coordinación de las tareas de la Comisión
estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 8° - La Coordinación
de Educación No Formal y cada Dirección de Área
integrante del SIFoTeP designarán un responsable de
SIFoTeP en su dependencia, el cual tendrá como funciones
principales coordinar las tareas de organización y
seguimiento de las acciones de Formación Técnico
Profesional en el Área y representar a la Dirección
General, al Área o a la Coordinación de Educación
No Formal correspondiente, en la Comisión del SIFoTeP.
Artículo 9° - Cada una de las áreas
mencionadas en el artículo 7° conformará,
sin que esto signifique mayor erogación presupuestaria
para el área, un equipo técnico de apoyo para
cumplir funciones de: fortalecimiento, seguimiento y asistencia
técnica a los servicios, detección de necesidades
y primer procesamiento de demandas que lleguen a cada área,
formulación de nuevas propuestas a ser presentadas
a la comisión, análisis de las articulaciones
con otras áreas.
Artículo 10 - Encomiéndase a
la Comisión del SIFoTeP la revisión y la elaboración
de una propuesta de reforma del Nomenclador General de Ofertas
de Formación Técnico Profesional aprobado por
Resolución N° 1.932-SED/02 y sus modificatorias,
destinada a redefinir sus propósitos y su contenido.
Artículo 11 - Establécese un
circuito de procesamiento de las demandas de ofertas de formación
técnico profesional según se define en el Anexo
III, que a todos los efectos forma parte integrante de esta
resolución.
Artículo 12 - Encomiéndase a
la Dirección de Currícula dependiente de la
Dirección General de Planeamiento la elaboración
de los criterios curriculares que fundamentarán el
diseño y la evaluación de ofertas formativas
del SIFoTeP.
Artículo 13 - Encomiéndase a
la Comisión del SIFoTeP el diseño de los procedimientos
para la evaluación y acreditación de saberes
profesionales adquiridos por fuera de los circuitos de formación
del sistema educativo.
Artículo 14 - Encomiéndase a
la Dirección General de Planeamiento y a la Dirección
Área de Educación Media y Técnica la
realización de estudios referidos al funcionamiento
de los Centros Anexos a Escuelas Técnicas y otras ofertas
de formación profesional dependientes de la segunda,
finalizados los cuales, en un plazo máximo de dos (2)
años, propondrán a la Secretaría de Educación
un marco normativo para las mismas acorde con los principios
de ordenamiento del SIFoTeP que se establezcan.
Artículo 15 - Encomiéndase a
las Direcciones Generales de Planeamiento y de Coordinación
Legal e Institucional la elaboración de la propuesta
de normativa para la regulación de los títulos
específicos del SIFoTeP, en el marco de lo establecido
en el Decreto N° 1.111/94 y en armonía con la normativa
que se establezca para la implementación de la Ley
N° 26.058.
Artículo 16 - Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a la Subsecretaría de
Educación, a las Direcciones Generales de Educación,
de Planeamiento, de Educación de Educación Superior
y de Educación de Gestión Privada, de Coordinación
Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional
y de Educación Superior. Cumplido, archívese.
Perazza