Inscripción
 
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

DATOS GENERALES:

- Escritura Pública Nº 99 del 9 de diciembre de 2005.
- Acta de Constitución Legal : en Buenos Aires, a los 12 días de diciembre de 2005
- Domicilio Legal y Social por Acta de Constitución: CONESA 2906, Capital Federal
- Personería Jurídica: expediente No. 032232904 / 05 - Res.I.G.J. 295/06 –


Título I. Denominación, domicilio y objeto social

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior (FITECBA), se constituye el día 02 de diciembre de 2005, y por tiempo indeterminado, una Asociación Civil de bien público sin fines de lucro, con domicilio legal y social en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales, delegaciones y corresponsalías en el interior del país.

Artículo 2.- OBJETO:
Promover la integración y el fortalecimiento de una Red de Institutos Técnicos con vistas a afianzar el derecho a la participación, el desarrollo de nuevas propuestas de Formación Técnico Profesional y la calidad educativa, en los niveles de Educación Media y Superior.

1. Representar la opinión institucional de los establecimientos de Formación Técnico Profesional de Educación Media y Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, ante las autoridades nacionales, provinciales, departamentales y municipales, y también ante organismos e instituciones nacionales, regionales e internacionales, públicas y privadas.

2. Orientar y representar a sus Instituciones Miembros cuando en el ejercicio de su desempeño - en todos sus aspectos - fueran objeto de discriminación, menoscabo técnico profesional, o de postergación de sus derechos e incumbencias estatuidos.

3. Propender a la estrecha comunicación y acercamiento entre los Institutos de Formación Técnico Profesional de Educación Media y Superior miembros de FITECBA, que residan en la Argentina;

4. Establecer una red de relaciones entre las Instituciones Miembros, con servicios de información y documentación, que aporten al análisis, valoración y tomas de decisión en salvaguarda de los derechos e incumbencias del Sector, así como con otras instituciones públicas y privadas de alcance local, regional, nacional e internacional; que puedan cooperar, asistir y brindar apoyo a los fines de esta ASOCIACION CIVIL, así como a los de sus Instituciones Miembros

5. Establecer acuerdos de cooperación con organismos internacionales, regionales, nacionales, municipales, públicos y/o privados, así como con otras instituciones y personas nacionales y extranjeras que persigan objetivos comunes. Estos acuerdos podrán incluir la administración y ejecución operativa de proyectos concretos con la participación de Miembros Titulares de FITECBA.

6. Ofrecer a sus asociados un espacio de diálogo necesario para el mejor cumplimiento del desarrollo y funcionamiento de las Instituciones de Formación Técnico Profesional de Educación Media y Superior, creando un espacio colectivo y alternativo de participación, donde se respete y promueva la libertad y el pluralismo de ideas; y la igualdad de derechos para el hombre y la mujer como condición esencial para el desarrollo.

7. Formular y propiciar la más amplia aceptación de acercamiento y pertenencia a la presente ofreciendo auditoría de Evaluación y Calificación a Instituciones Miembros, encuadrada en las normativas vigentes, así como con este Estatuto y las resoluciones que, en su consecuencia, adopten la Asamblea General y el Consejo Directivo.

8. Analizar la problemática y las estrategias para la formación pedagógica de los recursos humanos que se desempeñan en las instituciones de formación técnico profesional,

9. Fomentar acciones e investigaciones desde el campo académico, social y cultural y promover actividades relacionadas, organizando congresos, cursos, simposios y/o debates, tendientes a la difusión de la actividad en el país;

10. Apoyar y propiciar gestiones para propender a una legislación que contemple en forma amplia, las prácticas y doctrinas actualizadas para preservar y promover la Formación Técnica Profesional en la República Argentina a través de las Instituciones de Nivel Medio y Superior.

11. Contribuir con los organismos oficiales y privados en todo lo vinculado al mejoramiento de la actividad de los Institutos de Formación Técnico Profesional de Educación Media y Superior.

12. Identificar con claridad las nuevas políticas que regulan la “Educación Técnico Profesional” (Ley 26.058 y otras normas específicas): sus fundamentos y alcances, los nuevos perfiles institucionales y de formación.

13. Ejercer el derecho a la participación pluralista y democrática en la creación del previsto “Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción” garantizando, la representación de las entidades profesionales de técnicos, y de entidades empleadoras que brindan educación técnico profesional.

14. Conformar un CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION para el desarrollo de propuestas de Formación Técnico Profesional y una COORDINACIÓN DE RELACIONES HUMANAS Y PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL con fines de fomentar la integración, el sentido de pertenencia y el intercambio sociocultural.

15. Poner en conocimiento en forma periódica de los miembros de FITECBA, las actividades y decisiones de sus órganos, así como de toda otra información de interés general del Sector.


Título II: Capacidad, Patrimonio y Recursos de la Asociación


Artículo 3: Capacidad Jurídica : La “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo en consecuencia para el logro de los objetivos propuestos, ejercer los actos jurídicos que seguidamente se detallan y todos los que resulten necesarios a aquel efecto, por cuanto la mención que sigue es meramente enunciativa y no limitativa de otros actos: 1.- Formalizar contratos y convenios con entidades privadas y/o públicas y/o dependientes del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipal; 2.- Celebrar toda clase de convenios con cualquier otra persona pública o privada, del país o del extranjero, personas físicas, entidades, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, nacionales, extranjeras u organismos internacionales; 3.- Comprar, vender, transferir toda clase de bienes, sean muebles, semovientes o inmuebles. Además, constituir hipotecas, usufructos, servidumbres y cualquier otra clase de derecho real o gravámenes sobre dichos bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones con o sin garantías, y ejercer todos los derechos que le sean conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda clase de operaciones con Instituciones Bancarias oficiales, mixtas o privadas, existentes o que se crearan en lo sucesivo, así como con entidades y agencias financieras del país o del exterior;

6.- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales, aun por plazos mayores de seis años.

Artículo 4: Patrimonio: El Patrimonio de la “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), estarán formados por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus Miembros;
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
c) Las rentas que produzcan sus bienes así como los programas y proyectos de cooperación;
d) Los subsidios, donaciones, legados, contribuciones o cualquier otro ingreso lícito;
e) El producto de beneficios, festivales y de toda otra actividad que pueda desarrollar lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la asociación;
f) Los equipos, bienes muebles e inmuebles que incorpore a su patrimonio.

Artículo 5: Cuotas Sociales: Las cuotas sociales ordinarias y las extraordinarias (si las hubiere), serán fijadas por la Asamblea.


Título III: de los Miembros

Artículo 6: Podrán ser Miembros de la Asociación, las personas físicas y/o jurídicas que actúen en Representación de una Institución de Formación Técnico Profesional de Educación Media o Superior No Universitaria de Gestión Privada de la República Argentina, designadas fehacientemente por éstas, a razón de un Miembro por Institución participante.

Artículo 7: La Asociación tendrá las siguientes categorías de Miembros: 1.- Fundadores 2.- Plenos y 3.- Honorarios.
1.- Miembros Fundadores : Es una categoría de reconocimiento a la participación en el proceso fundacional de la “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), por lo tanto serán considerados como tales los ratificantes del Acta Constitutiva de la Asociación. Deben cumplir con los mismos requisitos y tienen las mismas obligaciones, deberes y derechos que los Miembros Plenos.
2.- Miembros Plenos : Serán Miembros Plenos las personas físicas que, en concordancia con lo establecido en el artículo 6°, representen a una Institución de Formación Técnico Profesional de Educación Media o Superior, o a un conjunto de ellas.
3.- Miembros Honorarios : Serán Miembros honorarios las personas de destacada o distinguida actuación en relación con el objetivo de la Asociación. El carácter de socio honorario será atribuido por la Asamblea Ordinaria de la Asociación a propuesta del Consejo Directivo. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica, y no implica en consecuencia reconocer derechos ni imponer obligaciones

Artículo 8: Procedimiento de Admisión:
Toda persona que se halle en condiciones de ingresar en calidad de Miembro Pleno deberá elevar al Consejo Directivo:
a) Una solicitud escrita y la ficha de inscripción respectiva.
b. Designación autenticada de la Representación otorgada por la autoridad competente del Instituto de Formación Técnico Profesional de Educación Media o Superior
c. Un Curriculum Vitae completo

Artículo 9º: Los Miembros de FITECBA tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Los Miembros Plenos participarán con voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos para integrar los órganos de la Asociación luego de dos años de antigüedad como tales en la Asociación. Este último requisito no será exigible a los Miembros Fundadores. Los Miembros Honorarios, podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y serán eximidos del pago de las cuotas societarias
Todos los Miembros que estén al día con la tesorería gozarán de los beneficios, que de acuerdo a su categoría otorgue la Asociación.

Título IV. ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 12.- De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos de la Asociación:
a. Consejo Directivo;
b. Órgano de Fiscalización
c. Asamblea de asociados;
d. Consejo Asesor;
e. Consejo Empresarial
f. Consejo de Asociaciones Profesionales
g. Consejo de Representación Sectorial (Institutos por áreas de carreras)
h. Centro de Investigación y Documentación;

Ninguno de los cargos de los órganos de la Asociación mencionados será remunerado.


Artículo 13.- Para integrar los órganos de la Asociación se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Fundador o Miembro Pleno, éste último con una antigüedad de dos años.


Título IX. ASAMBLEA DE SOCIOS


Artículo 31.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Noviembre de cada año y en ellas se deberá:

a. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

b. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos de la Asociación, titulares y suplentes.

c. Fijar la Cuota Social Ordinaria y Extraordinaria y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo.

d. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

e. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los Miembros Titulares y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

f. Designar a los Miembros del Consejo de Representación Sectorial.

g. Designar Miembros Honorarios a propuesta del Consejo Directivo.

h. Modificar el estatuto con mayoría de dos tercios de los presentes siempre que se haya notificado fehacientemente a todos los socios de la realización de la asamblea

Artículo 32.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán lugar con la concurrencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, pudiendo sesionar con cualquier número media hora después de la señalada para su iniciación. Podrán tomar parte en las Asambleas los socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, ejerciendo los derechos que correspondan a su categoría. Cada Miembro Titular tiene derecho a un voto. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. Los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con cargos sobre su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Todas las resoluciones se harán constar en el libro de actas de las Asambleas. La reforma total o parcial del estatuto deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de un 30% de los Miembros Plenos con derecho a voto, requiriéndose a aquel efecto el voto favorable de dos tercios de socios presentes con derecho a voto.

Artículo 33.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o al menos el 30% de los asociados con derecho a voto. En ambos casos deberán fijarse los asuntos que serán considerados en la Asamblea, para cuya convocatoria se observarán los mismos procedimientos que para las Asambleas Ordinarias
El pedido de convocatoria a Asamblea Extraordinaria será resuelto dentro del término de veinte días y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de sesenta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente se procederá de conformidad al régimen legal aplicable.

Artículo 34.- Las asambleas se convocarán por circulares emitidas con al menos treinta días de anticipación. Con esa misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con por lo menos idéntica anticipación.

Artículo 35.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta veintiún días antes del mismo. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

Art. 36.- En las asambleas sólo podrán tratarse los asuntos que estén incluidos en el orden del día salvo que se encontrase presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y votasen por unanimidad la incorporación del tema en el orden del día. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o cuando medie impedimento o ausencia, por quien lo sustituya. Constituida la Asamblea y previa lectura del Orden del Día, se elegirán dos de los Miembros Plenos presentes para suscribir el acta y actuar como escrutadores si hubiera votación. Se establece taxativamente que los socios NO podrán hacerse representar en las Asambleas ni por carta poder ni por ningún otro instrumento público.


FORO DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DE BUENOS AIRES
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Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesioinal de Nivel Medio y Superior