DATOS GENERALES:
- Escritura Pública Nº 99 del 9 de diciembre
de 2005.
- Acta de Constitución Legal : en Buenos Aires, a
los 12 días de diciembre de 2005
- Domicilio Legal y Social por Acta de Constitución:
CONESA 2906, Capital Federal
- Personería Jurídica: expediente No. 032232904
/ 05 - Res.I.G.J. 295/06 –
Título I. Denominación, domicilio
y objeto social
Artículo 1.- Con la denominación
de Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior (FITECBA), se constituye
el día 02 de diciembre de 2005, y por tiempo indeterminado,
una Asociación Civil de bien público sin fines
de lucro, con domicilio legal y social en la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales,
delegaciones y corresponsalías en el interior del
país.
Artículo 2.- OBJETO:
Promover la integración y el fortalecimiento de una
Red de Institutos Técnicos con vistas a afianzar
el derecho a la participación, el desarrollo de nuevas
propuestas de Formación Técnico Profesional
y la calidad educativa, en los niveles de Educación
Media y Superior.
1. Representar la opinión institucional
de los establecimientos de Formación Técnico
Profesional de Educación Media y Superior pertenecientes
al Sistema Educativo Nacional, ante las autoridades nacionales,
provinciales, departamentales y municipales, y también
ante organismos e instituciones nacionales, regionales e
internacionales, públicas y privadas.
2. Orientar y representar a sus Instituciones
Miembros cuando en el ejercicio de su desempeño -
en todos sus aspectos - fueran objeto de discriminación,
menoscabo técnico profesional, o de postergación
de sus derechos e incumbencias estatuidos.
3. Propender a la estrecha comunicación
y acercamiento entre los Institutos de Formación
Técnico Profesional de Educación Media y Superior
miembros de FITECBA, que residan en la Argentina;
4. Establecer una red de relaciones entre
las Instituciones Miembros, con servicios de información
y documentación, que aporten al análisis,
valoración y tomas de decisión en salvaguarda
de los derechos e incumbencias del Sector, así como
con otras instituciones públicas y privadas de alcance
local, regional, nacional e internacional; que puedan cooperar,
asistir y brindar apoyo a los fines de esta ASOCIACION CIVIL,
así como a los de sus Instituciones Miembros
5. Establecer acuerdos de cooperación
con organismos internacionales, regionales, nacionales,
municipales, públicos y/o privados, así como
con otras instituciones y personas nacionales y extranjeras
que persigan objetivos comunes. Estos acuerdos podrán
incluir la administración y ejecución operativa
de proyectos concretos con la participación de Miembros
Titulares de FITECBA.
6. Ofrecer a sus asociados un espacio de
diálogo necesario para el mejor cumplimiento del
desarrollo y funcionamiento de las Instituciones de Formación
Técnico Profesional de Educación Media y Superior,
creando un espacio colectivo y alternativo de participación,
donde se respete y promueva la libertad y el pluralismo
de ideas; y la igualdad de derechos para el hombre y la
mujer como condición esencial para el desarrollo.
7. Formular y propiciar la más amplia
aceptación de acercamiento y pertenencia a la presente
ofreciendo auditoría de Evaluación y Calificación
a Instituciones Miembros, encuadrada en las normativas vigentes,
así como con este Estatuto y las resoluciones que,
en su consecuencia, adopten la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
8. Analizar la problemática y las
estrategias para la formación pedagógica de
los recursos humanos que se desempeñan en las instituciones
de formación técnico profesional,
9. Fomentar acciones e investigaciones
desde el campo académico, social y cultural y promover
actividades relacionadas, organizando congresos, cursos,
simposios y/o debates, tendientes a la difusión de
la actividad en el país;
10. Apoyar y propiciar gestiones para propender
a una legislación que contemple en forma amplia,
las prácticas y doctrinas actualizadas para preservar
y promover la Formación Técnica Profesional
en la República Argentina a través de las
Instituciones de Nivel Medio y Superior.
11. Contribuir con los organismos oficiales
y privados en todo lo vinculado al mejoramiento de la actividad
de los Institutos de Formación Técnico Profesional
de Educación Media y Superior.
12. Identificar con claridad las nuevas
políticas que regulan la “Educación
Técnico Profesional” (Ley 26.058 y otras normas
específicas): sus fundamentos y alcances, los nuevos
perfiles institucionales y de formación.
13. Ejercer el derecho a la participación
pluralista y democrática en la creación del
previsto “Consejo Nacional de Educación, Trabajo
y Producción” garantizando, la representación
de las entidades profesionales de técnicos, y de
entidades empleadoras que brindan educación técnico
profesional.
14. Conformar un CENTRO DE INVESTIGACION
Y DOCUMENTACION para el desarrollo de propuestas de Formación
Técnico Profesional y una COORDINACIÓN DE
RELACIONES HUMANAS Y PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL con
fines de fomentar la integración, el sentido de pertenencia
y el intercambio sociocultural.
15. Poner en conocimiento en forma periódica
de los miembros de FITECBA, las actividades y decisiones
de sus órganos, así como de toda otra información
de interés general del Sector.
Título II: Capacidad, Patrimonio y Recursos
de la Asociación
Artículo 3: Capacidad Jurídica
: La “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), como
persona jurídica tendrá la más amplia
capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera
de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes,
pudiendo en consecuencia para el logro de los objetivos
propuestos, ejercer los actos jurídicos que seguidamente
se detallan y todos los que resulten necesarios a aquel
efecto, por cuanto la mención que sigue es meramente
enunciativa y no limitativa de otros actos: 1.- Formalizar
contratos y convenios con entidades privadas y/o públicas
y/o dependientes del Estado Nacional, Provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipal; 2.-
Celebrar toda clase de convenios con cualquier otra persona
pública o privada, del país o del extranjero,
personas físicas, entidades, asociaciones, sociedades
civiles o comerciales, nacionales, extranjeras u organismos
internacionales; 3.- Comprar, vender, transferir toda clase
de bienes, sean muebles, semovientes o inmuebles. Además,
constituir hipotecas, usufructos, servidumbres y cualquier
otra clase de derecho real o gravámenes sobre dichos
bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones con o sin
garantías, y ejercer todos los derechos que le sean
conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda clase de
operaciones con Instituciones Bancarias oficiales, mixtas
o privadas, existentes o que se crearan en lo sucesivo,
así como con entidades y agencias financieras del
país o del exterior;
6.- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles
urbanos y rurales, aun por plazos mayores de seis años.
Artículo 4: Patrimonio: El Patrimonio
de la “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA),
estará formado por los bienes muebles, inmuebles
y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro.
Los recursos de la “Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior”
(FITECBA), estarán formados por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus
Miembros;
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
c) Las rentas que produzcan sus bienes así como los
programas y proyectos de cooperación;
d) Los subsidios, donaciones, legados, contribuciones o
cualquier otro ingreso lícito;
e) El producto de beneficios, festivales y de toda otra
actividad que pueda desarrollar lícitamente de conformidad
al carácter no lucrativo de la asociación;
f) Los equipos, bienes muebles e inmuebles que incorpore
a su patrimonio.
Artículo 5: Cuotas Sociales: Las
cuotas sociales ordinarias y las extraordinarias (si las
hubiere), serán fijadas por la Asamblea.
Título III: de los Miembros
Artículo 6: Podrán ser Miembros
de la Asociación, las personas físicas y/o
jurídicas que actúen en Representación
de una Institución de Formación Técnico
Profesional de Educación Media o Superior No Universitaria
de Gestión Privada de la República Argentina,
designadas fehacientemente por éstas, a razón
de un Miembro por Institución participante.
Artículo 7: La Asociación
tendrá las siguientes categorías de Miembros:
1.- Fundadores 2.- Plenos y 3.- Honorarios.
1.- Miembros Fundadores : Es una categoría de reconocimiento
a la participación en el proceso fundacional de la
“Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior” (FITECBA), por lo
tanto serán considerados como tales los ratificantes
del Acta Constitutiva de la Asociación. Deben cumplir
con los mismos requisitos y tienen las mismas obligaciones,
deberes y derechos que los Miembros Plenos.
2.- Miembros Plenos : Serán Miembros Plenos las personas
físicas que, en concordancia con lo establecido en
el artículo 6°, representen a una Institución
de Formación Técnico Profesional de Educación
Media o Superior, o a un conjunto de ellas.
3.- Miembros Honorarios : Serán Miembros honorarios
las personas de destacada o distinguida actuación
en relación con el objetivo de la Asociación.
El carácter de socio honorario será atribuido
por la Asamblea Ordinaria de la Asociación a propuesta
del Consejo Directivo. La pertenencia a esta categoría
es una mención honorífica, y no implica en
consecuencia reconocer derechos ni imponer obligaciones
Artículo 8: Procedimiento de Admisión:
Toda persona que se halle en condiciones de ingresar en
calidad de Miembro Pleno deberá elevar al Consejo
Directivo:
a) Una solicitud escrita y la ficha de inscripción
respectiva.
b. Designación autenticada de la Representación
otorgada por la autoridad competente del Instituto de Formación
Técnico Profesional de Educación Media o Superior
c. Un Curriculum Vitae completo
Artículo 9º: Los Miembros
de FITECBA tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Los Miembros Plenos participarán con
voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos
para integrar los órganos de la Asociación
luego de dos años de antigüedad como tales en
la Asociación. Este último requisito no será
exigible a los Miembros Fundadores. Los Miembros Honorarios,
podrán participar en las asambleas con voz pero sin
voto y serán eximidos del pago de las cuotas societarias
Todos los Miembros que estén al día con la
tesorería gozarán de los beneficios, que de
acuerdo a su categoría otorgue la Asociación.
Título IV. ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 12.- De acuerdo con las
funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto,
las autoridades de la asociación se constituyen por
los siguientes órganos de la Asociación:
a. Consejo Directivo;
b. Órgano de Fiscalización
c. Asamblea de asociados;
d. Consejo Asesor;
e. Consejo Empresarial
f. Consejo de Asociaciones Profesionales
g. Consejo de Representación Sectorial (Institutos
por áreas de carreras)
h. Centro de Investigación y Documentación;
Ninguno de los cargos de los órganos de la Asociación
mencionados será remunerado.
Artículo 13.- Para integrar los
órganos de la Asociación se requiere pertenecer
a la categoría de Miembro Fundador o Miembro Pleno,
éste último con una antigüedad de dos
años.
Título IX. ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 31.- Habrá dos clases
de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al
año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será
el 30 de Noviembre de cada año y en ellas se deberá:
a. Considerar, aprobar o modificar la Memoria,
Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe del Órgano de Fiscalización;
b. Elegir, en su caso, los miembros de
los órganos de la Asociación, titulares y
suplentes.
c. Fijar la Cuota Social Ordinaria y Extraordinaria
y determinar las pautas para su actualización, las
que serán instrumentadas por el Consejo Directivo.
d. Tratar cualquier otro asunto incluido
en el Orden del Día.
e. Tratar los asuntos propuestos por un
mínimo del 20% de los Miembros Titulares y presentados
al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado
el ejercicio anual.
f. Designar a los Miembros del Consejo
de Representación Sectorial.
g. Designar Miembros Honorarios a propuesta del
Consejo Directivo.
h. Modificar el estatuto con mayoría
de dos tercios de los presentes siempre que se haya notificado
fehacientemente a todos los socios de la realización
de la asamblea
Artículo 32.- Las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias tendrán lugar con la concurrencia
de la mitad más uno de los asociados con derecho
a voto, pudiendo sesionar con cualquier número media
hora después de la señalada para su iniciación.
Podrán tomar parte en las Asambleas los socios que
se encuentren al día en el pago de sus cuotas, ejerciendo
los derechos que correspondan a su categoría. Cada
Miembro Titular tiene derecho a un voto. Las resoluciones
de las Asambleas se adoptarán por mayoría
de los miembros presentes con derecho a voto. Los miembros
del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con cargos
sobre su gestión. Los socios que se incorporen una
vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos
aún no resueltos. Todas las resoluciones se harán
constar en el libro de actas de las Asambleas. La reforma
total o parcial del estatuto deberá resolverse en
Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo
o a solicitud de un 30% de los Miembros Plenos con derecho
a voto, requiriéndose a aquel efecto el voto favorable
de dos tercios de socios presentes con derecho a voto.
Artículo 33.- Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que el Consejo Directivo
lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o al menos el 30% de los asociados
con derecho a voto. En ambos casos deberán fijarse
los asuntos que serán considerados en la Asamblea,
para cuya convocatoria se observarán los mismos procedimientos
que para las Asambleas Ordinarias
El pedido de convocatoria a Asamblea Extraordinaria será
resuelto dentro del término de veinte días
y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo
de sesenta días. Si no se tomase en consideración
la solicitud o se negase infundadamente se procederá
de conformidad al régimen legal aplicable.
Artículo 34.- Las asambleas se
convocarán por circulares emitidas con al menos treinta
días de anticipación. Con esa misma anticipación
deberá ponerse a consideración de los socios
la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta
de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea
reformas al estatuto o reglamento el proyecto de las mismas
deberá ponerse a disposición de los socios
con por lo menos idéntica anticipación.
Artículo 35.- Cuando se convoquen
comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones
de autoridades, se confeccionará un padrón
de los socios en condiciones de intervenir, el que será
puesto a exhibición de los asociados con cuarenta
y cinco días de antelación a la fecha fijada
para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta veintiún
días antes del mismo. No se excluirá del padrón
a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería,
no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio
de privársele de su participación en la asamblea
si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio
de la misma.
Art. 36.- En las asambleas sólo
podrán tratarse los asuntos que estén incluidos
en el orden del día salvo que se encontrase presente
la totalidad de los asociados con derecho a voto, y votasen
por unanimidad la incorporación del tema en el orden
del día. Serán presididas por el Presidente
del Consejo Directivo o cuando medie impedimento o ausencia,
por quien lo sustituya. Constituida la Asamblea y previa
lectura del Orden del Día, se elegirán dos
de los Miembros Plenos presentes para suscribir el acta
y actuar como escrutadores si hubiera votación. Se
establece taxativamente que los socios NO podrán
hacerse representar en las Asambleas ni por carta poder
ni por ningún otro instrumento público.