Síntesis del Convenio FITECBA – RED.ACET-
Denominación:
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
RECIPROCA ENTRE LA “ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO
DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR”
–FITECBA- Y LA “RED ARGENTINA DE COOPERACION
PARA LA EDUCACION TECNOLOOGICA Y FORMACION PROFESIONAL”
– RED-ACET-
Fecha: 15 de noviembre 2006
Firmas:
La “ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION
TECNICO PROFESIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR”, con
domicilio en la calle Conesa 2906, Capital Federal, representada
en este acto por su Presidente, Dr. Miguel Ángel
Astariz, por una parte, y por la otra la “RED ARGENTINA
DE COOPERACION PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA Y FORMACION
PROFESIONAL”, en adelante RED ACET, con sede en Centro
Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo, Parque
General San Martín de la ciudad de Mendoza, República
Argentina, representada por su presidente, Prof.. Oscar
Basilio Salomone.
Principales acuerdos:
1. Ambas partes convienen en establecer
relaciones de cooperación, complementación
y asistencia recíproca de carácter institucional,
académico, cultural y de servicio.
2. Dichas relaciones se efectivizarán
mediante la adopción de medidas de coordinación
y acción en común en todas las áreas
propias que resulten aconsejables y que permitan el mejor
cumplimiento de sus respectivos objetivos.
3. Las instituciones signatarias manifiestan
su voluntad de llevar a cabo, entre otros, los siguientes
emprendimientos conjuntos:
a. Propender a una legislación que contemple
en forma amplia, el preservar y promover la Formación
Técnica Profesional en la República Argentina.
b. Contribuir con los organismos oficiales y privados
en todo lo vinculado al mejoramiento de la actividad de
las Instituciones de Formación Técnico Profesional
de Educación Media y Superior y de Formación
Profesional.
c. Representar la opinión y la gestión
social de las Instituciones Miembros a FITECBA y RED ACET
ante las autoridades nacionales e internacionales, públicas
y privadas.
d. Asumir la defensa de sus Instituciones Miembros
cuando en el ejercicio de su desempeño -en todos
sus aspectos- fueran objeto de discriminación, menoscabo
técnico profesional, o de postergación de
sus derechos e incumbencias estatuidos.
e. Ofrecer a sus asociados un espacio de diálogo,
necesario para el mejor cumplimiento del desarrollo y funcionamiento
de las Instituciones de Formación Técnico
Profesional.
f. Colaborar en proyectos de investigación
y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución
e intercambiando información.
g. Organizar conferencias, seminarios y congresos
relativos a temas de interés de alguna de las partes.
h. Ejercer el derecho a la gestión social
y a la participación pluralista y democrática
según lo dispuesto en la Ley 26058, que prevé
la creación de un “Consejo Nacional de Educación,
Trabajo y Producción” cual deberá garantizar,
entre otras cosas, “una representación de las
entidades profesionales de técnicos, y de entidades
empleadoras que brindan educación técnico
profesional de gestión privada”
4.- A los efectos de lo previsto en las
cláusulas anteriores, las acciones o proyectos a
emprender serán instrumentados mediante Actas o Acuerdos
Anexos específicos suscriptos por los representantes
que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos,
que pasarán a integrar el presente Convenio, se establecerán
los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento,
recursos humanos, técnicos y financieros, así
como todo otro aporte en especie o servicios que deban efectuar
cada una de las partes y toda otra especificación
que requiera el proyecto respectivo.
5.- Las partes acuerdan establecer mecanismos
de consulta e intercambio permanente frente a las distintas
problemáticas relacionadas con políticas educativas
que inciden en el desarrollo de la Educación Técnica
Profesional así como también representar en
forma conjunta a ambas entidades en ámbitos y organismos
técnicos políticos de nivel nacional y/o jurisdiccional.
6.- Las partes podrán intercambiar
publicaciones, libros e información técnica
y/o científica, así como toda aquélla
que consideren de interés común.