MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
LEY Nº 22.047
Creación del C.F.C. y E.
SERIE
LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA Nº 21
Dirección nacional de investigación, experimentación
y perfeccionamiento educativo centro nacional de documentación
e información educativa.
Pizzurno 935 - 4º Piso - Buenos Aires - Rep. Argentina.
1. LEY Nro. 22.047 CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
Y EDUCACION.
2. REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACION LEY Nro. 22047.
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
- BUENOS AIRES, 3 DE AGOSTO DE 1979
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el
objeto de someter a vuestra consideración el adjunto
proyecto de ley de creación del Consejo Federal de
Cultura y Educación, organismo que, en sustitución
de los actuales Consejo Federal de Educación (Ley Nº
19.682) y Consejo Federal de Coordinación Cultural
(Ley Nº 19473), habrá de tener por misión
coordinar las diversas Jurisdicciones en materia de desarrollo
cultural y planificar, coordinar, asesorar y acordar en los
aspectos de la Política Educativa Nacional que, en
los diversos niveles, modalidades y Jurisdicciones del Sistema
Educativo comprometan la acción conjunta de la Nación,
las Provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
El proyecto que se eleva ha refundido en lo sustancial las
disposiciones de las Leyes Nº 19.682 y 19.473 a la par
que ha receptado la realidad creada por la sanción
de la ley de tranferencia de establecimientos escolares al
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur y a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires.
La unificación del Consejo Federal de Educación
y del Consejo Federal de Coordinación Cultural, constituye
una decisión trascendente en bien de la cultura y la
educación que lejos de restar fuerza a cualquiera de
los dos Organismos, fortalecera, a través de un enfoque
único y coordinado, la adopción de resoluciones
sobre las que no cabe un tratamiento separado.
Por lo demas, la unificación de ambos Consejos permite
que los temas culturales y educativos sean tratados por las
mas altas autoridades de las distintas Jurisdicciones Territoriales
lograndose con ello una acción dinamica que favorece
el proceso de transformación deseado.
El adjunto proyecto cuenta con la conformidad de la Nación,
de las Provincias, del Territoria Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según recomendación
adoptada en la VII Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal
de Educación (año 1978).
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Juan Rafael Llerena Amadeo
Ministro de Cultura y Educación.
Albano Harguindeguy
Ministro del Interior
Buenos Aires, 3 de agosto de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º
del Estatuto para el proceso de la Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Crease el Consejo Federal de Cultura y Educación
cuya misión será la de planificar, coordinar,
asesorar y acordar los aspectos de la politica cultural educativa
que requiera el país y que comprometan la acción
conjunta de la Nación, las Provincias, el Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico
Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para
afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de
la cultura nacional, su proyección en el mundo y la
consolidación de los valores éticos cristianos
enraizados en la tradición del país.
Art. 2º.- Son funciones del Consejo Federal de Cultura
y Educación:
a)Proponer las politicas y las acciónes que favorezcan
el desarrollo cultural armónico del país, el
mejoramiento integral de la educación y aconsejar la
determinación de las prioridades correspondientes.
b)Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer
efectivas en las distintas jurisdicciones las politicas adoptadas
y las acciónes.
c)Promover medidas para que, a traves de una labor coordinada
y coherente de los organismos e instituciones - oficiales
y privados - , se logre una racional utilización de
los recursos humanos, económicos y tecnológicos.
d)Promover las modificaciones que requiera la legislación
vigente.
e)Evaluar los resultados logrados en la aplicación
de las politicas y las acciónes propuestas.
f)Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo
y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios,
certificados y títulos.
g)Proponer medidas para que la acción cultural y educativa
estructure y consolide a través de las instituciones
naturales y necesarias (Familia, Municipio, Provincia, Nación)
y de Organismos Oficiales y Privados representativos.
h) Dictar su reglamento interno.
Art. 3º.- El Consejo Federal de cultura y Educación
estara integrado por:
1.- La Asamblea.
2.- El Comité Ejecutivo.
Art. 4º.- La Asamblea es el Organismo Superior del Consejo
Federal de Cultura y Educación
Es responsable de fijar las politicas y las acciónes
generales que el Consejo debe seguir
Estara integrada por el Ministro de Cultura y Educación
de la Nación, que será su Presidente nato, los
Ministros de Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur con competencia
en cultura y educación, por los Secretarios de Cultura
o de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, según el área que se trate.
Los miembros podran hacerse representar eventualmente en la
Asamblea por el funcionamiento del área, de jerarquía
no inferior a la siguiente a la propia. Los representantes,
que deberan ser designados expresamente, integraran la Asamblea
con iguales derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 5º.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizaran dos veces al año, fuera
de la Capital Federal en el lugar que indique la Asamblea.
Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente,
el Comité Ejecutivo o por un tercio de los miembros
de la Asamblea.
Art. 6º.- La Asamblea tendra las siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades que serán, ademas del Presidente
nato: un Vicepresidente, y dos Secretarios elegidos de acuerdo
con el Art 7º.
b) Elegir el Comité Ejecutivo que será presidido
por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación,
o en su ausencia por el Secretario de Estado de Cultura o
de Educación de la Nación, según el área
de competencia de que se trate.
c)Determinar el plan de trabajo que debera realizar el Comité
Ejecutivo.
d)Dictar los reglamentos internos que considere necesarios
e)Considerar los informes presentados por el Comité
Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Art
7º.- El "Quorum" para que la Asamblea sesione
validamente, será el de la mitad mas uno de sus miembros.
Las decisiones serán tomadas por simple mayoría
de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea tendra
derecho a un voto. Los criterios sostenidos por los integrantes
disidentes en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación,
deberan ser tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados
en la planificación, coordinación y asesoramiento
realizados.
Art. 8º.- El Comité Ejecutivo es el Organo del
Consejo Federal de Cultura y Educación que realizará
las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones
de la Asamblea. Estará integrado por el Presidente,
conforme al Art. 6º inc. b) y un Vicepresidente, un Secretario
y tres vocales, que serán elegidos de entre sus miembros
por la Asamblea y duraran un año en sus funciones
Dicha selección se efectuara tomando en consideración
que sus miembros representen las distintas regiones del país.
Art. 9º.- La sede del Comité Ejecutivo será
la Capital Federal.
Art. 10º.- Presentaran su colaboración al Consejo
Federal los Organismos Tecnicos del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación y los de las Jurisdicciones
que lo integran.
Art. 11º.- Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal
de Cultura y Educación se imputaran en forma equitativa
a los presupuestos del Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación y al de las Jurisdicciones que lo integran.
Art. 12º.- Deróganse las Leyes Nº
19.473 y 19.682.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese