• E.S.N.U. – “Educación Superior
No Universitaria”
• “Areas” de la ESNU: Humanística,
Social, Técnico-Profesional.
• El “servicio educativo profesionalizante”:
Está compuesto por las Instituciones de Formación
Técnico Profesional de Nivel Medio, de Nivel Superior
y las Instituciones Específicas de la Formación
Profesional. Está orientado a la “formación
integral”: ética, ciudadana, humanístico
general, científica, técnica y tecnológica.
• El “marco de referencia”
(los “criterios básicos y parámetros
mínimos”):
El Consejo Federal de Cultura y Educación
aprobará para las carreras técnicas de nivel
medio y de nivel superior no universitario y para la formación
profesional, los criterios básicos y los parámetros
mínimos referidos a: perfil profesional, alcance
de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares,
en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica,
técnica específica y prácticas profesionalizantes
y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios
se constituirán en el marco de referencia para los
procesos de homologación de títulos y certificaciones
de educación técnico profesional y para la
estructuración de ofertas formativas o planes de
estudio que pretendan para sí el reconocimiento de
validez nacional por parte del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.
• Las “ofertas de educación
técnico profesional”: se estructurarán
utilizando como referencia perfiles profesionales en el
marco de familias profesionales para los distintos sectores
de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en
el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes
a nivel nacional y jurisdiccional.
• La “Educación Técnico
Profesional”:
Esta estrechamente vinculada a la educación formal
dentro de un determinado nivel de enseñanza. Si finalidad:
Iniciar itinerarios profesionali-zantes y/o continuar itinerarios
profesionali-zantes. Contemplará: la diversificación,
(a través de una formación inicial relativa
a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la
educación adquirida en el nivel educativo anterior)
y la especialización, con el propósito de
profundizar la formación alcanzada en la educación
técnico profesional de nivel medio.
• La “Formación Profesional”:
“Es el conjunto de acciones cuyo
propósito es la formación socio-laboral para
y en el trabajo”. . . muy relacionada con las necesidades
del la “formación a lo largo de toda la vida”
y a las exigencias producidas por el avance tecnológico
y ocupacional. También incluye la especialización
y profundización de conocimientos y capacidades en
los niveles superiores de la educación formal. La
formación profesional admite formas de ingreso y
de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos
propios de los niveles y ciclos de la educación formal.
- Art. 18-
Perfil institucional: “Centros de formación
profesional, escuelas de capacitación laboral, centros
de educación agraria, misiones monotécnicas,
escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación
profesional, o equivalentes”. . . Las instituciones
de educación técnico profesional de nivel
medio y nivel superior no universitario estarán facultadas
para implementar programas de formación profesional
continua en su campo de especialización
• “Itinerarios profesionalizantes”:
sinónimo de formación especializada en el
área “X”. . .Se puede hablar también
de “trayectoria de profesionalización”.
• “Formación terminal”:
acorde con el título de egreso. Concepto que guarda
afinidad con el de “Profesionalidad inicial”
.
• La “profesionalidad inicial”
y las Especializaciones. Las especializaciones técnicas
pueden ser consideradas como “alternativas educativas
de perfeccionamiento para permitir la evolución ,
especialización y reorientación de la profesionalidad
inicial” (base real del concepto “educación
durante toda la vida”)
• “Formación propedéutica”:
acorde con el título de egreso pero, además,
considera base para continuar aprendiendo durante toda la
vida.
• Alternativas de organización
institucional. . . La jurisdicción de la CABA, podrá
crear nuevas “figuras institucionales” en área
de la ESNU.
• “Autonomía de gestión”-
Capacidad para elaborar propuestas de definición
de perfiles específicos de población a atender
en función de us proyectos institucionales y de las
prioridades de desarrollo de la localidad, zona o región.
• “Documento-base”. Marco
de referencia elaborado por el C.F.C y E. que establece
los componentes de la organización curricular para
la validez nacional de cada carrera (Establece criterios
sobre carga horaria, área ocupacional a la cual remite
el plan, perfil profesional, base curricular).
• “Perfil profesional”.
“expresa el conjunto de realizaciones profesionales
que una persona hace efectivas en las diversas situaciones
de trabajo a las que puede enfrentarse en el dominio de
su área ocupacional”
• “Área ocupacional”.
“describen los campos de acción y ámbitos
de desempeño actuales y potenciales de una persona
que ha desarrollado un conjunto de capacidades profesionales
que le permiten manifestar sus competencias”.
• Los “docentes” de la
Formación Técnico Profesional:
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
concertará en el Consejo Federal de Cultura y Educación
la implementación de modalidades para que: I) los
profesionales de nivel superior universitario o no universitario
egresados en campos afines a las diferentes ofertas de educación
técnico profesional, puedan realizar estudios pedagógicos
—en instituciones de educación superior universitaria
o no universitaria— que califiquen su ingreso y promoción
en la carrera docente; II) los egresados de carreras técnico
profesionales de nivel medio que se desempeñen en
instituciones del mismo nivel, reciban actualización
técnico científica y formación pedagógica,
que califiquen su carrera docente.
• “Campos de la formación
tércnico-profesional”:
? Formación general, destinado a abordar los saberes
que posibiliten la participación activa, reflexiva
y crítica en los diversos ámbitos de la vida
laboral y sociocultural y el desarrollo de una actitud ética
respecto del continuo cambio tecnológico y social.
? Formación de fundamento, destinado
a abordar los saberes científico-tecnológicos
y socioculturales que otorgan sostén a los conocimientos,
habilidades, destrezas, valores y actitudes propios del
campo profesional en cuestión.
? Formación específica, dedicado
a abordar los saberes propios de cada campo profesional,
así como también la contextualización
de los desarrollados en la formación de fundamento.
? Formación de la práctica
profesionalizante destinado a posibilitar la integración
y contrastación de los saberes construidos en la
formación de los campos. Cuando las prácticas
educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará
la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección
y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos
de aprendizaje y no de producción a favor de los
intereses económicos que pudieran caber a las empresas.
• “Intervención externa”. Sinónimo
de “consulta externa”.
• Area de Salud y Seguridad: los
títulos que se correspondan con profesiones cuyo
ejercicio pudieran poner en riesgo de modo directo la salud,
la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes
deberán atender a las regulaciones de los distintos
ejercicios profesionales.
• Áreas de industria, agropecuaria,
construcciones, y ciertos sectores del área de los
servicios: intervendrá el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica.
• Area de administración pública,
gestión cultural, artística, socio-comunitarias,
comunicación social, educación, seguridad
pública y ciertos sectores del área de los
servicios: intervendrá la Secretaría de Educación
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
• El “Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional”
Es la instancia de inscripción de las instituciones
que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación
Técnico Profesional. Estará integrado por
las instituciones de Educación Técnico Profesional
que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación
reglamentaria correspondiente.
• El “Catálogo Nacional de Títulos
y Certificaciones”
Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos
y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares
que cumplen con las especificaciones reguladas por la presente
ley para la educación técnico profesional.
Sus propósitos son evitar la duplicación de
titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil
profesional, y evitar que una misma titulación o
certificación posean desarrollos curriculares diversos
que no cumplan con los criterios mínimos de homologación,
establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
• El “proceso de homologación de títulos
y certificaciones”:
Los títulos de técnicos medios y técnicos
superiores no universitarios y las certificaciones de formación
profesional podrán ser homologados en el orden nacional
a partir de los criterios y estándares de homologación
acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura
y Educación, los cuales deberán contemplar
aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias
formativas.
• El Consejo Nacional de Educación, Trabajo
y Producción:
Organo consultivo y propositivo en las materias y cuestiones
que prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar
al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento
de la educación técnico profesional. El Instituto
Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología ejercerá
la Secretaría Permanente del mencionado organismo.
• La Comisión Federal de Educación
Técnico Profesional
Órgano para garantizar los circuitos de consulta
técnica para la formulación y el seguimiento
de los programas federales orientados a la aplicación
de la presente ley, en el marco de los acuerdos del Consejo
Federal de Cultura y Educación. El Instituto Nacional
de Educación Tecnológica ejercerá la
coordinación de la misma. Para el seguimiento del
proceso, resultados e impacto de la implementación
de la presente ley, la Comisión Federal articulará:
I) Con el organismo con competencia en información
educativa los procedimientos para captar datos específicos
de las instituciones educativas; II) Con el INDEC, los procedimientos
para captar información a través de la Encuesta
Permanente de Hogares sobre la inserción ocupacional
según modalidad de estudios cursados.
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