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GLOSARIO DE LA “EDUCACION TECNICIO PROFESIONAL”


• E.S.N.U. – “Educación Superior No Universitaria”

• “Areas” de la ESNU: Humanística, Social, Técnico-Profesional.

• El “servicio educativo profesionalizante”: Está compuesto por las Instituciones de Formación Técnico Profesional de Nivel Medio, de Nivel Superior y las Instituciones Específicas de la Formación Profesional. Está orientado a la “formación integral”: ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica.

• El “marco de referencia” (los “criterios básicos y parámetros mínimos”):

El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

• Las “ofertas de educación técnico profesional”: se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y jurisdiccional.

• La “Educación Técnico Profesional”:
Esta estrechamente vinculada a la educación formal dentro de un determinado nivel de enseñanza. Si finalidad: Iniciar itinerarios profesionali-zantes y/o continuar itinerarios profesionali-zantes. Contemplará: la diversificación, (a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior) y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio.

• La “Formación Profesional”:

“Es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo”. . . muy relacionada con las necesidades del la “formación a lo largo de toda la vida” y a las exigencias producidas por el avance tecnológico y ocupacional. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal. La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal. - Art. 18-
Perfil institucional: “Centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes”. . . Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización

• “Itinerarios profesionalizantes”: sinónimo de formación especializada en el área “X”. . .Se puede hablar también de “trayectoria de profesionalización”.

• “Formación terminal”: acorde con el título de egreso. Concepto que guarda afinidad con el de “Profesionalidad inicial” .

• La “profesionalidad inicial” y las Especializaciones. Las especializaciones técnicas pueden ser consideradas como “alternativas educativas de perfeccionamiento para permitir la evolución , especialización y reorientación de la profesionalidad inicial” (base real del concepto “educación durante toda la vida”)

• “Formación propedéutica”: acorde con el título de egreso pero, además, considera base para continuar aprendiendo durante toda la vida.

• Alternativas de organización institucional. . . La jurisdicción de la CABA, podrá crear nuevas “figuras institucionales” en área de la ESNU.

• “Autonomía de gestión”- Capacidad para elaborar propuestas de definición de perfiles específicos de población a atender en función de us proyectos institucionales y de las prioridades de desarrollo de la localidad, zona o región.

• “Documento-base”. Marco de referencia elaborado por el C.F.C y E. que establece los componentes de la organización curricular para la validez nacional de cada carrera (Establece criterios sobre carga horaria, área ocupacional a la cual remite el plan, perfil profesional, base curricular).

• “Perfil profesional”. “expresa el conjunto de realizaciones profesionales que una persona hace efectivas en las diversas situaciones de trabajo a las que puede enfrentarse en el dominio de su área ocupacional”

• “Área ocupacional”. “describen los campos de acción y ámbitos de desempeño actuales y potenciales de una persona que ha desarrollado un conjunto de capacidades profesionales que le permiten manifestar sus competencias”.

• Los “docentes” de la Formación Técnico Profesional:
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo Federal de Cultura y Educación la implementación de modalidades para que: I) los profesionales de nivel superior universitario o no universitario egresados en campos afines a las diferentes ofertas de educación técnico profesional, puedan realizar estudios pedagógicos —en instituciones de educación superior universitaria o no universitaria— que califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente; II) los egresados de carreras técnico profesionales de nivel medio que se desempeñen en instituciones del mismo nivel, reciban actualización técnico científica y formación pedagógica, que califiquen su carrera docente.

• “Campos de la formación tércnico-profesional”:

? Formación general, destinado a abordar los saberes que posibiliten la participación activa, reflexiva y crítica en los diversos ámbitos de la vida laboral y sociocultural y el desarrollo de una actitud ética respecto del continuo cambio tecnológico y social.

? Formación de fundamento, destinado a abordar los saberes científico-tecnológicos y socioculturales que otorgan sostén a los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes propios del campo profesional en cuestión.

? Formación específica, dedicado a abordar los saberes propios de cada campo profesional, así como también la contextualización de los desarrollados en la formación de fundamento.

? Formación de la práctica profesionalizante destinado a posibilitar la integración y contrastación de los saberes construidos en la formación de los campos. Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas.


• “Intervención externa”. Sinónimo de “consulta externa”.

• Area de Salud y Seguridad: los títulos que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudieran poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales.

• Áreas de industria, agropecuaria, construcciones, y ciertos sectores del área de los servicios: intervendrá el Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

• Area de administración pública, gestión cultural, artística, socio-comunitarias, comunicación social, educación, seguridad pública y ciertos sectores del área de los servicios: intervendrá la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

• El “Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional”
Es la instancia de inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación Técnico Profesional. Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación reglamentaria correspondiente.

• El “Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones”
Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares que cumplen con las especificaciones reguladas por la presente ley para la educación técnico profesional. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación o certificación posean desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

• El “proceso de homologación de títulos y certificaciones”:
Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.

• El Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción:
Organo consultivo y propositivo en las materias y cuestiones que prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ejercerá la Secretaría Permanente del mencionado organismo.

• La Comisión Federal de Educación Técnico Profesional
Órgano para garantizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los programas federales orientados a la aplicación de la presente ley, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica ejercerá la coordinación de la misma. Para el seguimiento del proceso, resultados e impacto de la implementación de la presente ley, la Comisión Federal articulará: I) Con el organismo con competencia en información educativa los procedimientos para captar datos específicos de las instituciones educativas; II) Con el INDEC, los procedimientos para captar información a través de la Encuesta Permanente de Hogares sobre la inserción ocupacional según modalidad de estudios cursados.

 



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Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Técnico Profesioinal de Nivel Medio y Superior