ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN
DATOS GENERALES:
- Escritura Pública Nº 99 del 9 de diciembre
de 2005.
- Acta de Constitución Legal : en Buenos Aires, a
los 12 días de diciembre de 2005
- Domicilio Legal y Social por Acta de Constitución:
CONESA 2906, Capital Federal
- Personería Jurídica: expediente No. 032232904
/ 05 - Res.I.G.J. 295/06 –
Título I. Denominación, domicilio y objeto
social
Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION
CIVIL DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR
DE BUENOS AIRES (FITECBA), se constituye el día 02
de diciembre de 2005, y por tiempo indeterminado, una Asociación
Civil de bien público sin fines de lucro, con domicilio
legal y social en la jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires, pudiendo establecer filiales, delegaciones
y corresponsalías en el interior del país.
Artículo 2.- OBJETO:
Promover la integración y el fortalecimiento de una
Red de Institutos Técnicos con vistas a afianzar
el derecho a la participación, el desarrollo de nuevas
propuestas de Formación Técnico Profesional
y la calidad educativa, en los niveles de Educación
Media y Superior.
1. Representar la opinión institucional de los establecimientos
de Formación Técnico Profesional de Educación
Media y Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional,
ante las autoridades nacionales, provinciales, departamentales
y municipales, y también ante organismos e instituciones
nacionales, regionales e internacionales, públicas
y privadas.
2. Orientar y representar a sus Instituciones Miembros cuando
en el ejercicio de su desempeño - en todos sus aspectos
- fueran objeto de discriminación, menoscabo técnico
profesional, o de postergación de sus derechos e
incumbencias estatuidos.
3. Propender a la estrecha comunicación y acercamiento
entre los Institutos de Formación Técnico
Profesional de Educación Media y Superior miembros
de FITECBA, que residan en la Argentina;
4. Establecer una red de relaciones entre las Instituciones
Miembros, con servicios de información y documentación,
que aporten al análisis, valoración y tomas
de decisión en salvaguarda de los derechos e incumbencias
del Sector, así como con otras instituciones públicas
y privadas de alcance local, regional, nacional e internacional;
que puedan cooperar, asistir y brindar apoyo a los fines
de esta ASOCIACION CIVIL, así como a los de sus Instituciones
Miembros
5. Establecer acuerdos de cooperación con organismos
internacionales, regionales, nacionales, municipales, públicos
y/o privados, así como con otras instituciones y
personas nacionales y extranjeras que persigan objetivos
comunes. Estos acuerdos podrán incluir la administración
y ejecución operativa de proyectos concretos con
la participación de Miembros Titulares de FITECBA.
6. Ofrecer a sus asociados un espacio de diálogo
necesario para el mejor cumplimiento del desarrollo y funcionamiento
de las Instituciones de Formación Técnico
Profesional de Educación Media y Superior, creando
un espacio colectivo y alternativo de participación,
donde se respete y promueva la libertad y el pluralismo
de ideas; y la igualdad de derechos para el hombre y la
mujer como condición esencial para el desarrollo.
7. Formular y propiciar la más amplia aceptación
de acercamiento y pertenencia a la presente ofreciendo auditoría
de Evaluación y Calificación a Instituciones
Miembros, encuadrada en las normativas vigentes, así
como con este Estatuto y las resoluciones que, en su consecuencia,
adopten la Asamblea General y el Consejo Directivo.
8. Analizar la problemática y las estrategias para
la formación pedagógica de los recursos humanos
que se desempeñan en las instituciones de formación
técnico profesional,
9. Fomentar acciones e investigaciones desde el campo académico,
social y cultural y promover actividades relacionadas, organizando
congresos, cursos, simposios y/o debates, tendientes a la
difusión de la actividad en el país;
10. Apoyar y propiciar gestiones para propender a una legislación
que contemple en forma amplia, las prácticas y doctrinas
actualizadas para preservar y promover la Formación
Técnica Profesional en la República Argentina
a través de las Instituciones de Nivel Medio y Superior.
11. Contribuir con los organismos oficiales y privados en
todo lo vinculado al mejoramiento de la actividad de los
Institutos de Formación Técnico Profesional
de Educación Media y Superior.
12. Identificar con claridad las nuevas políticas
que regulan la “Educación Técnico Profesional”
(Ley 26.058 y otras normas específicas): sus fundamentos
y alcances, los nuevos perfiles institucionales y de formación.
13. Ejercer el derecho a la participación pluralista
y democrática en la creación del previsto
“Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción”
garantizando, la representación de las entidades
profesionales de técnicos, y de entidades empleadoras
que brindan educación técnico profesional.
14. Conformar un CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION
para el desarrollo de propuestas de Formación Técnico
Profesional y una COORDINACIÓN DE RELACIONES HUMANAS
Y PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL con fines de fomentar la
integración, el sentido de pertenencia y el intercambio
sociocultural.
15. Poner en conocimiento en forma periódica de los
miembros de FITECBA, las actividades y decisiones de sus
órganos, así como de toda otra información
de interés general del Sector.
Título II: Capacidad, Patrimonio y Recursos de la
Asociación
Artículo 3: Capacidad Jurídica : La “ASOCIACION
CIVIL DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR
DE BUENOS AIRES” (FITECBA), como persona jurídica
tendrá la más amplia capacidad jurídica
respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos
por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo en consecuencia
para el logro de los objetivos propuestos, ejercer los actos
jurídicos que seguidamente se detallan y todos los
que resulten necesarios a aquel efecto, por cuanto la mención
que sigue es meramente enunciativa y no limitativa de otros
actos: 1.- Formalizar contratos y convenios con entidades
privadas y/o públicas y/o dependientes del Estado
Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o Municipal; 2.- Celebrar toda clase de convenios
con cualquier otra persona pública o privada, del
país o del extranjero, personas físicas, entidades,
asociaciones, sociedades civiles o comerciales, nacionales,
extranjeras u organismos internacionales; 3.- Comprar, vender,
transferir toda clase de bienes, sean muebles, semovientes
o inmuebles. Además, constituir hipotecas, usufructos,
servidumbres y cualquier otra clase de derecho real o gravámenes
sobre dichos bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones
con o sin garantías, y ejercer todos los derechos
que le sean conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda
clase de operaciones con Instituciones Bancarias oficiales,
mixtas o privadas, existentes o que se crearan en lo sucesivo,
así como con entidades y agencias financieras del
país o del exterior;
6.- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales,
aun por plazos mayores de seis años.
Artículo 4: Patrimonio: El Patrimonio de la “ASOCIACION
CIVIL DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR
DE BUENOS AIRES” (FITECBA), estará formado
por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios
que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la “ASOCIACION
CIVIL DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR
DE BUENOS AIRES” (FITECBA), estarán formados
por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus
Miembros;
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
c) Las rentas que produzcan sus bienes así como los
programas y proyectos de cooperación;
d) Los subsidios, donaciones, legados, contribuciones o
cualquier otro ingreso lícito;
e) El producto de beneficios, festivales y de toda otra
actividad que pueda desarrollar lícitamente de conformidad
al carácter no lucrativo de la asociación;
f) Los equipos, bienes muebles e inmuebles que incorpore
a su patrimonio.
Artículo 5: Cuotas Sociales: Las cuotas sociales
ordinarias y las extraordinarias (si las hubiere), serán
fijadas por la Asamblea.
Título III: de los Miembros
Artículo 6: Podrán ser Miembros de la Asociación,
las personas físicas y/o jurídicas que actúen
en Representación de una Institución de Formación
Técnico Profesional de Educación Media o Superior
No Universitaria de Gestión Privada de la República
Argentina, designadas fehacientemente por éstas,
a razón de un Miembro por Institución participante.
Artículo 7: La Asociación tendrá las
siguientes categorías de Miembros: 1.- Fundadores
2.- Plenos y 3.- Honorarios.
1.- Miembros Fundadores : Es una categoría de reconocimiento
a la participación en el proceso fundacional de la
“ASOCIACION CIVIL DE INSTITUTOS TECNICOS DE EDUCACION
MEDIA Y SUPERIOR DE BUENOS AIRES” (FITECBA), por lo
tanto serán considerados como tales los ratificantes
del Acta Constitutiva de la Asociación. Deben cumplir
con los mismos requisitos y tienen las mismas obligaciones,
deberes y derechos que los Miembros Plenos.
2.- Miembros Plenos : Serán Miembros Plenos las personas
físicas que, en concordancia con lo establecido en
el artículo 6°, representen a una Institución
de Formación Técnico Profesional de Educación
Media o Superior, o a un conjunto de ellas.
3.- Miembros Honorarios : Serán Miembros honorarios
las personas de destacada o distinguida actuación
en relación con el objetivo de la Asociación.
El carácter de socio honorario será atribuido
por la Asamblea Ordinaria de la Asociación a propuesta
del Consejo Directivo. La pertenencia a esta categoría
es una mención honorífica, y no implica en
consecuencia reconocer derechos ni imponer obligaciones
Artículo 8: Procedimiento de Admisión :
Toda persona que se halle en condiciones de ingresar en
calidad de Miembro Pleno deberá elevar al Consejo
Directivo:
a) Una solicitud escrita y la ficha de inscripción
respectiva.
b. Designación autenticada de la Representación
otorgada por la autoridad competente del Instituto de Formación
Técnico Profesional de Educación Media o Superior
c. Un Curriculum Vitae completo
Artículo 9º: Los Miembros de FITECBA tendrán
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Los Miembros Plenos participarán con
voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos
para integrar los órganos de la Asociación
luego de dos años de antigüedad como tales en
la Asociación. Este último requisito no será
exigible a los Miembros Fundadores. Los Miembros Honorarios,
podrán participar en las asambleas con voz pero sin
voto y serán eximidos del pago de las cuotas societarias
Todos los Miembros que estén al día con la
tesorería gozarán de los beneficios, que de
acuerdo a su categoría otorgue la Asociación.
Título IV. ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 12.- De acuerdo con las funciones, atribuciones
y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de
la asociación se constituyen por los siguientes órganos
de la Asociación:
a. Consejo Directivo;
b. Órgano de Fiscalización
c. Asamblea de asociados;
d. Consejo Asesor;
e. Consejo Empresarial
f. Consejo de Asociaciones Profesionales
g. Consejo de Representación Sectorial (Institutos
por áreas de carreras)
h. Centro de Investigación y Documentación;
Ninguno de los cargos de los órganos de la Asociación
mencionados será remunerado.
Artículo 13.- Para integrar los órganos de
la Asociación se requiere pertenecer a la categoría
de Miembro Fundador o Miembro Pleno, éste último
con una antigüedad de dos años.
Título IX. ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 31.- Habrá dos clases de Asambleas
Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al
año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será
el 30 de Noviembre de cada año y en ellas se deberá:
a. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización;
b. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos
de la Asociación, titulares y suplentes.
c. Fijar la Cuota Social Ordinaria y Extraordinaria y determinar
las pautas para su actualización, las que serán
instrumentadas por el Consejo Directivo.
d. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del
Día.
e. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
20% de los Miembros Titulares y presentados al Consejo Directivo
dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
f. Designar a los Miembros del Consejo de Representación
Sectorial.
g. Designar Miembros Honorarios a propuesta del Consejo
Directivo.
h. Modificar el estatuto con mayoría de dos tercios
de los presentes siempre que se haya notificado fehacientemente
a todos los socios de la realización de la asamblea
Artículo 32.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
tendrán lugar con la concurrencia de la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto, pudiendo sesionar
con cualquier número media hora después de
la señalada para su iniciación. Podrán
tomar parte en las Asambleas los socios que se encuentren
al día en el pago de sus cuotas, ejerciendo los derechos
que correspondan a su categoría. Cada Miembro Titular
tiene derecho a un voto. Las resoluciones de las Asambleas
se adoptarán por mayoría de los miembros presentes
con derecho a voto. Los miembros del Consejo Directivo y
del Órgano de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con cargos sobre su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo
tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Todas las resoluciones se harán constar en el libro
de actas de las Asambleas. La reforma total o parcial del
estatuto deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria
convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de un 30%
de los Miembros Plenos con derecho a voto, requiriéndose
a aquel efecto el voto favorable de dos tercios de socios
presentes con derecho a voto.
Artículo 33.- Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario,
o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización
o al menos el 30% de los asociados con derecho a voto. En
ambos casos deberán fijarse los asuntos que serán
considerados en la Asamblea, para cuya convocatoria se observarán
los mismos procedimientos que para las Asambleas Ordinarias
El pedido de convocatoria a Asamblea Extraordinaria será
resuelto dentro del término de veinte días
y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo
de sesenta días. Si no se tomase en consideración
la solicitud o se negase infundadamente se procederá
de conformidad al régimen legal aplicable.
Artículo 34.- Las asambleas se convocarán
por circulares emitidas con al menos treinta días
de anticipación. Con esa misma anticipación
deberá ponerse a consideración de los socios
la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta
de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea
reformas al estatuto o reglamento el proyecto de las mismas
deberá ponerse a disposición de los socios
con por lo menos idéntica anticipación.
Artículo 35.- Cuando se convoquen comicios o asambleas
en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se
confeccionará un padrón de los socios en condiciones
de intervenir, el que será puesto a exhibición
de los asociados con cuarenta y cinco días de antelación
a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones
hasta veintiún días antes del mismo. No se
excluirá del padrón a quienes, pese a no estar
al día con la Tesorería, no hubieren sido
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele
de su participación en la asamblea si no abonan la
deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
Art. 36.- En las asambleas sólo podrán tratarse
los asuntos que estén incluidos en el orden del día
salvo que se encontrase presente la totalidad de los asociados
con derecho a voto, y votasen por unanimidad la incorporación
del tema en el orden del día. Serán presididas
por el Presidente del Consejo Directivo o cuando medie impedimento
o ausencia, por quien lo sustituya. Constituida la Asamblea
y previa lectura del Orden del Día, se elegirán
dos de los Miembros Plenos presentes para suscribir el acta
y actuar como escrutadores si hubiera votación. Se
establece taxativamente que los socios NO podrán
hacerse representar en las Asambleas ni por carta poder
ni por ningún otro instrumento público.